Dos valores -sobre los cuales discute hoy la sociedad colombiana- son fundamentales en nuestro modelo democrático para lograr un orden justo y realizar el Estado Social de Derecho: el trabajo y la participación. La Constitución establece que se alcanzarán “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.
Entre las finalidades esenciales del Estado Social de Derecho, la Carta Política incluye la efectividad de los principios, derechos y deberes, y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Dice, además, que las autoridades están instituidas para “asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Acerca del trabajo, la garantía es muy diciente: “…es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (Art. 25).
Como puede verse, la Carta Política subraya su carácter de derecho fundamental y pone de presente algo esencial: “…en condiciones dignas y justas”. Ya no existen la esclavitud, ni la servidumbre.
El Congreso no ha cumplido la orden que le impartió el Constituyente en el artículo 53: expedir el Estatuto del Trabajo. Se han introducido reformas parciales a los textos de los años cincuenta, pero no hay una normatividad integral, estatutaria y completa. Infortunadamente, durante la administración Uribe, en vez de avanzar, se retrocedió en materia de derechos y garantías para los trabajadores, por ejemplo en aspectos tales como la remuneración por horas extras, trabajo nocturno, descanso o pensiones, mesada 14, etc.
El actual gobierno ha querido restablecer algunas de esas garantías y presentó un proyecto de ley, que fue parcialmente aprobado en la Cámara de Representantes. Cuando llegó a la Comisión Séptima del Senado, ocho de sus catorce integrantes anunciaron que hundirán el proyecto, archivándolo sin debate alguno. Es decir, que impedirán a todos sus colegas entrar discutir el contenido de la iniciativa, frustrando las aspiraciones de los trabajadores, quienes tienen derecho a que el órgano competente estudie sobre la reivindicación de sus garantías.
Ante ello, el presidente de la República ha anunciado que hará uso de una facultad que le confiere la Constitución (Art. 104): con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria.
Es una propuesta válida, fundada en la democracia participativa, cuyo futuro es impredecible porque se exige alta votación -mitad más uno del censo electoral- y un umbral de la tercera parte de los votantes que lo integran.
Difícil, prolongado y costoso, pero legítimo proceso democrático, ante el hecho de que el Congreso no cumple su función. ¿Para qué fueron elegidos los congresistas, como representantes del pueblo?
Desde luego, el presidente debe tener en cuenta que no se trata de que el pueblo sustituya al Congreso, sino de consultarle, mediante preguntas -para responder SÍ o NO-, cuál es su voluntad, que la ley debe desarrollar.
Los miembros de las cámaras legislativas deberían reflexionar acerca de su papel en la democracia.
El cargo Trabajo, legislación y consulta apareció primero en Diario del Cesar.