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No confundir peras con naranjas. No basta para compararlas el que ambas sean frutas.
El ‘debate’ promocionado por la W, Julio, Prisa, etc , parecería haber caído en ese error.
Uno de los actores es una persona que ha ejercido el derecho en todas las instancias, desde el estudio mismo, pasando por las etapas de juzgados, tribunales, Cortes, altos cargos públicos en organismos de Control y hasta presidente de la Corte Constitucional.
Su vida se ha concentrado en la aplicación del Derecho Colombiano y en particular el Derecho Constitucional Colombiano que ha sido su campo de conocimiento y de ejercicio como único referente de su carrera profesional.
Del otro lado un gran profesor, especialista mejor que nadie en el mundo en Derecho Constitucional Comparado. Es decir, que, como se vio, conoce prácticamente las particularidades de las diferentes constituciones de toda clase de países, en sus artículos y en sus incisos. Pero la Constitución Colombiana probablemente no tiene suficiente interés como modelo teórico para ser objeto de estudio como las mencionadas por el profesor emérito. Como ‘académico puro’ jamás ha tenido que producir alguna sentencia, decreto, o legislación, limitándose a el acopio de conocimientos de una rama del saber, sin el propósito de convertirla en un campo de acción. A pesar de su nacionalidad colombiana su vida ha sido totalmente ajena no solo físicamente a nuestra tierra sino a las controversias que han dado lugar a la evolución de nuestro Derecho Constitucional.
Si hubiera sido el interés jurídico el del Dr. Gaona, el camino que existe es justamente el del Estado de Derecho para demandar los vicios jurídicos o judiciales que lo habrían motivado a participar de la vida nacional. Pero la razón de su intervención es una posición política en defensa de las convicciones que políticamente defiende. Por eso la lógica de acudir a los medios donde lo que se desarrolla son las luchas políticas.
Es más, el desarrollo de su presentación lo que mostró es que transitando caminos constitucionales se puede llegar a gobiernos contrarios al ideal de gobierno que él desearía. Como prueba de ello hace referencia a un artículo-ensayo suyo, donde plantea como el ‘democrátic blend’, o ‘amalgama democrática’ pueden terminar en una ‘dictadura constitucional’, Y posiblemente tiene razón que éste puede ser un resultado indeseable, pero eso no lo convierte en un ‘exabrupto Constitucional’.
El mismo -como es lógico por ser su especialidad- señala que lo que el Dr. Montealegre desarrolla es solo una vertiente interpretativa (la alemana) pero que existen otras escuelas, por ejemplo de ‘control concentrado’ como el caso francés.
Interesante ya desde el punto de vista del Derecho Constitucional -tanto del Comparado como del Colombiano, que ambos interlocutores citan la famosa sentencia de Marbury vs. Madison, como es en efecto, el origen del ‘Judicial Review’ o Control Constitucional que desarrollan prácticamente todas las constituciones del mundo.
Se quedaron cortos al enfocarlo como un tema de independencia de los poderes, cuando dicha sentencia no hace ningún pronunciamiento al respecto
Pero se quedaron cortos al enfocarlo como un tema de independencia de los poderes, cuando dicha sentencia si bien reconoce la relación de pesos y contrapesos entre los poderes públicos, es decir su interdependencia, no hace ningún pronunciamiento al respecto. La esencia de dicho fallo es en la práctica definir la jerarquía de la Corte Suprema como maximo y unico intérprete y guardián de la Constitución. La que además, como ‘norma de normas’, cambia de ser un pacto político y entra a ser parte del orden jurídico.
Al inspirarnos y copiar esa institución, se creó en Colombia la Jurisdiccion Constitucional la cual por su naturaleza es jerárquicamente superior a los otros poderes, puesto que su función es ejercer el Control de Constitucionalidad. Y esto solo puede tener sentido porque existen las instancias de la ‘excepción de inconstitucionalidad’ y las demandas por inconstitucionalidad de los actos de cualquiera de los tres poderes.
Una visión de Derecho Constitucional Colombiano considera que no son suficientemente claros los mecanismos para resolver hasta dónde las facultades de cada poder pueden imponerse en los dominios del otro -lo que llama ‘bloqueo institucional’-. Una visión política identifica con lo que llama ‘oposición’ el derecho de uso indebido de esas facultades ambiguas.
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