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    Que la Corte Constitucional no embolate más la ley pensional

    ffzyrBy ffzyrjulio 15, 2025Updated:julio 15, 2025No hay comentarios5 Mins Read
    Que la Corte Constitucional no embolate más la ley pensional
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    Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.

    Junto con la ley laboral 2466 del 25 de junio de 2025, la ley pensional 2381 del 16 de julio de 2024, completa un cuadro muy positivo y de avances sociales muy significativos.

    La ley pensional establece el ingreso solidario de $230.000 para 3 millones de adultos mayores de 65 años que nunca cotizaron al sistema pensional; la renta vitalicia en el régimen semi contributivo para quienes cotizaron entre 300 y 999 semanas; la pensión anticipada en el régimen contributivo para quienes con más de 65 años y más de 1.000 semanas y menos de 1.300 accedan a una pensión anticipada siguiendo cotizando la cuota de pensión hasta cuando cumplan las 1.300 semanas.

    Y el régimen de transición queda establecido para quienes, las mujeres tengan más de 750 semanas y los hombres más de 900, los cuales podrán seguir en el régimen en que se encuentren.

    La ley también establece una ventana de dos años hasta el 1 de julio de 2026, que sigue vigente, a pesar de la suspensión que ordenó la Corte Constitucional, para que cualquier persona pueda trasladarse entre los sistemas de Colpensiones y Fondos privados. Obvio que el mejor sistema es el de Colpensiones, puesto que su régimen de prima media es superior en la tasa de reemplazo, es decir, la mesada pensional, en al menos 20 puntos a la del ahorro individual de los fondos privados y además de carácter vitalicio y heredable.

    Además, se recupera hasta en un 80 % la cotización para Colpensiones a través de la fiducia en el Banco de la República de todos los cotizantes con los aportes obligatorios hasta de los 2,3 salarios mínimos. Le queda solo a los Fondos privados el 20 %, cuando hoy acumulaban el 70 %. Eso significa que de los $3 billones de la cotización mensual en pensiones, será $2,4 billones para Colpensiones y $0,6 billones para los fondos privados. Ello aliviará el pago de las pensiones por el estado y reducirá el déficit fiscal por este concepto. Significará también el inicio del marchitamiento de los fondos privados que hoy acumulan $450 billones en los 32 años de vigencia de la privatizadora ley 100 de 1993 de Gaviria y Uribe.

    Eso sí, las centrales obreras han dejado claro que seguirán luchando para que el umbral mínimo de cotización se eleve al menos a 4 salarios mínimos ampliando la cobertura en el régimen de Colpensiones de un 82 % a un 96 % de los afiliados al sistema pensional contributivo.

    Sin embargo dos situaciones atentan en este momento contra la entrada en vigencia de la ley pensional.

    La Corte Constitucional, ha suspendido su  entrada en vigencia, que debió ser el 1 de julio pasado, al ordenar a la plenaria de la Cámara subsane un vicio de trámite

    La primera es que la Corte Constitucional, ha suspendido su  entrada en vigencia, que debió ser el 1 de julio pasado, al ordenar a la plenaria de la Cámara de Representantes subsane un vicio de trámite y ellos terminen el estudio de la constitucionalidad de la ley.

    Este trámite ya lo subsanó la Cámara el pasado 28 de junio, sin embargo hay todo un tire y afloje en la Corte por dicha subsanación, indicando que al menos 3 magistrados no han firmado el fallo de dicha corte pues hay interpretaciones de lo aprobado en la sesión del 17 de junio donde se ordenó devolver la ley a la Cámara.

    Ello puede ocasionar mayores demoras en la declaratoria final de la Corte sobre la exequibilIdad de la ley, pues además de los vicios de trámite, por la que está suspendida y ya subsanados, deberá estudiar más de 50 demandas de varios asuntos de la ley.

    La segunda es que el Banco de la República le ha solicitado al Corte Constitucional que declare que la ley pensional, en la eventualidad que la declare exequible, manifieste que a partir de ese momento, que hoy no se sabe hasta cuando vayan a dilatar ese fallo, le den 3 meses más de ampliación a la entrada en vigencia de la respectiva ley, bajo el argumento falso de tener mayor tiempo para constituir la fiducia donde se recibirían las cotizaciones obligatorias del umbral de 2,3 salarios mínimos.

    Esta es un solicitud temeraria del Banco de la República, pues de una parte la Corte no tiene competencia para ello y segundo dicha solicitud es una maniobra para entorpecer la plena y pronta aplicación de la ley pensional, que los beneficiarios están esperando desde el pasado 1 de julio, cuando se cumplía un año prácticamente de haberse aprobado la ley y se consideraba suficiente tiempo para que el Banco hiciera las respectivas acciones para la fiducia.

    Sin embargo el gobierno del cambio y la movilización social y popular han logrado superarlas.

    Así será también con esta ley pensional.

    No más dilaciones ni marrullas oligárquicas.

    Los trabajadores estarán atentos a nuevas movilizaciones para exigir de la corte un fallo favorable y rápido a la ley pensional.

    X: fabioariascut

    Del mismo autor: El gobierno de Petro sí sirvió

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