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El modelo democrático fue un diseño que permitia esperar resultados positivos (y los dio) pero con los cambios que aporta el tiempo parecen ser hoy más los motivos de insatisfacción que la percepción de la gente sobre las bondades que ofrece. Se defiende apenas como “la menos peor entre todas las alternativas”.
Eso debido a la paradoja de su evolución ‘democrática’, que, gracias a la mayor información o desinformación, en cierta medida condicionada por el vertiginoso permeo de los medios de comunicación (especialmente las redes sociales), creó una población con mayor interés y mayor participación en la vida política del país.
Y también a la imposición de los “valores” neoliberales: 1- de la libertad total bajo los principios del Darwinismo social (que prosperen los más aptos); y 2- de la reducción del Estado, donde, al remplazar la vocación de servicio público por el incentivo en el sector privado de la ambición del poder y del enriquecimiento – el “cómo me beneficio yo” – se multiplica la “corrupción”
Éstas son evoluciones ajenas a las características de lo que es propiamente “nuestra democracia”, y suceden en todo el mundo.
Porque entre nosotros vivimos un defecto adicional pues se han dado otras distorsiones no previstas en el andamiaje abstracto de la “Democracia”.
En teoría la división de poderes es concebida para que su complementacion produzca resultados constructivos, teniendo diferentes funciones y responsabilidades, ademas de las de servir de contrapeso y control para evitar algún desequilibrio entre ellos.
Las funciones de cada poder suponen ser específicas según su naturaleza: el ejecutivo es quien gobierna, es decir quien dirige las acciones del Estado dentro del régimen legal que existe. Puede además tener la iniciativa de proponer cambios legales y eventualmente constitucionales para que se conviertan en nuevas estructuras o reglas del juego que regiran para el futuro de la nación. Pero los cambios en la legislación no suponen ser instrumentos del gobierno para adelantar su gestión como cabeza del ejecutivo. Solo en casos de emergencia tiene, regulada dentro del mismo orden institucional, la facultad temporal, limitada, excepcional y controlada por los otros poderes, para hacerle cambios.
Los legisladores son quienes deben decidir sobre esas estructuras que van a regir a los asociados. En cuanto al funcionamiento del gobierno, compete a ellos solamente la participación en el manejo de los recursos (mediante el control sobre el presupuesto) y la intervención en materia de impuestos donde goza de iniciativa y de poder de veto. Dentro de sus funciones está calificar, mediante el control político (v.gr. moción de censura), las posibles desviaciones o abusos de los funcionarios; pero no pretender impedir u obstaculizar lo que el gobierno adelanta legalmente dentro del mandato recibido del electorado.
Es al poder judicial que corresponde pronunciarse respecto a la aplicación de las leyes a través de las diferentes jurisdicciones (Civil, Administrativa, Penal, Comercial) -entre ellas la de la Corte Constitucional sobre la ‘Ley de Leyes, la Constitución -. Sin embargo no le corresponde legislar ni tomar decisiones administrativas.
Los jueces, especialmente los constitucionales, dan órdenes administrativas y asumen facultades legislativas; y el Congreso, de acuerdo con las mayorías conformdas, ejerce más como actor político opositor
La complementariedad constructiva de la teoría del modelo democrático y la diferenciación de funciones y de responsabilidades entre las ramas de los poderes públicos se ha perdido entre nosotros. Hoy el gobierno pretende cambiar la legislación como parte del instrumental de medidas de gobierno; los jueces, especialmente los constitucionales, dan órdenes administrativas y asumen facultades legislativas; y el Congreso, de acuerdo con las mayorías que se han conformado, ejerce más como actor político opositor del gobernante que como responsable de ajustar la normatividad a la evolución del Estado.
Por esta vía de la confusión de funciones hemos llegado al resultado contrario a lo que se esperaba del orden estructural democrático. Los poderes no se complementan constructivamente sino se enfrentan compitiendo por acaparar más espacio del que le corresponde, impidiendo que fluya armoniosamente la relación entre ellos.
Como ejemplo se destaca en este momento el caso del Congreso y el Primer Mandatario donde a este último le toca acudir a las medidas que están al alcance del gobierno para adelantar reformas que se requieren pero que, por la polarización que se manifiesta en esta desviación de funciones, son impedidas en vez de ser tramitadas en el Parlamento. Como su presidente, el Dr. Cepeda, afirmando que tiene los votos para impedir que se debata una Ley en vez de cumplir con su obligación de propiciar un debate imparcial; o de usar su facultad de mover el orden del día para hundir la posibilidad de que entre a trámite un proyecto de ley del gobierno; o de las bancadas oposicionistas al abstenerse de cumplir con el quórum para así evitar la aprobación de una Ley que ya cuenta con respaldo mayoritario.
Del mismo autor: La historia es algo más que Trump
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