Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Casarse es relativamente fácil siempre que se posean agallas, cierto espíritu suicida, la edad requerida, libertad de contraer; y, lo importante, se cuente con la pareja que cumpla iguales condiciones. Dicen que el matrimonio es un camino de santidad, incluso cuando resulta un vía crucis.
Hay que advertir que el vía crucis puede persistir cuando tras tanta santidad se quiera disolver el vínculo.
El pasado 26 de febrero se publicó por este medio una interesante Nota Ciudadana que firma Carlos Eduardo Lagos Campos, en la que comenta la buena nueva de que la ley 2472 del 27 de diciembre de 2024 simplifica el proceso de divorcio y “brinda mayor autonomía a los cónyuges para tomar decisiones sobre su vida en común”. Se refiere al divorcio unilateral, que permite al cónyuge solicitar el divorcio sin necesidad de justificar la causal.
La ciudadanía posee unos derechos fundamentales bien cultivados por la progresividad de las normas y la jurisprudencia. Pero se mantienen paradojas insólitas. Al amparo de la norma que cita el jurista Lagos Campos una persona puede solicitar en Colombia su divorcio con facilidad, y el trámite se sujetará a normas que buscan la protección de la familia pero que al mismo tiempo facilitan el trámite. También puede contraer matrimonio en el exterior y darle validez en Colombia con el simple expediente de inscribirlo en el registro civil. Además, tiene la opción de divorciarse de común acuerdo ante notario, o de acudir a un juez para un contencioso; o, quizás, utilizar este nuevo divorcio unilateral.
Pero si se divorcia en el exterior de la aplicará la regla del vía crucis, sin importar si ni siquiera se casó en Colombia.
Viacrucis
El divorcio en el extranjero quizás sea sencillo según las normas locales. Mientras no se violen normas de orden público colombianas y se cumplan otros requisitos, puede obtenerse lo que se denomina el exequatur de la sentencia, su convalidación para que surta efectos en Colombia. El primer incordio es que la competencia para ello está asignada exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia, y ahí empieza a complicarse todo. La demanda se debe interponer a través de abogado, y en cada caso se mirará si existe un tratado aplicable. Ese dato lo debe proporcionar el ministerio de Relaciones Exteriores. A la demanda, cuando sea el caso, debe acompañarse una certificación sobre cualquier tratado que eventualmente haya de aplicarse.
A falta de tratado es necesario obtener la prueba de la reciprocidad legislativa, que significa que por vía diplomática debe obtenerse una certificación de que el país en cuestión también reconoce sentencias de divorcio emitidas por tribunales colombianos. Aquí ya se presenta un absurdo legal, porque por regla general cada país establece en sus normas que le reconoce validez a sentencias civiles emitidas por tribunales extranjeros siempre que exista reciprocidad. Osea que es un reenvío de ida y vuelta.
La reciprocidad no se puede comprobar sino con la constancia de que determinado país reconocería una sentencia civil colombiana; lo que sólo ocurre, a su vez, siempre y cuando en Colombia se convaliden las sentencias civiles de ese país. ¿Quién juega primero? En teoría es una situación de “catch 22”, un callejón sin salida; pero se resuelve porque la Corte Suprema acepta la prueba de que el país de donde emana la sentencia aceptaría una similar emitida en Colombia, sin perjuicio de que ello sea siempre y cuando en Colombia se acepten las suyas de la misma naturaleza. Se aplica el “deje asi”.
Exequatur de un divorcio en la madre patria: la madre de las calamidades
Para descender a los casos de la vida real quiero mencionar el absurdo e irrazonable caso de las sentencias civiles expedidas en España. En un tratado bilateral que data de 1908 ambos países acordaron la ejecución recíproca de sentencias civiles, a condición de que sean definitivas. Ello porque no tiene sentido que en un estribo se le reconozca efectos a una sentencia que no sea final en el otro estribo. Se correría el riesgo de que una persona quede “no divorciada” en donde se divorció en primera instancia (por cualquier causa que afecte la sentencia) pero resulte divorciada en el otro país porque se le otorgó exequatur a una sentencia que no era definitiva. Quedaría casado y divorciado en distintos patios, algo así como lo que ocurre con S.E. el embajador Roy Barreras con sus matrimonios políticos.
El pacto de marras enaltece la buena voluntad de España y Colombia para facilitar el cumplimiento en sus países de las sentencias civiles emanadas de la contraparte. Su título aclara cualquier duda, pues es un convenio de ejecución (y el exequatur es la orden de que se ejecute) de sentencias civiles, a condición de que estén ejecutoriadas y que no se opongan a las leyes vigentes en el Estado en que se solicite su ejecución. Esta es la cláusula dispositiva o sustantiva del tratado. Para su desarrollo se agrega una cláusula operativa, el artículo 2, que transcribo literalmente:
“Art. 2º .- La primera de, las circunstancias á que se refiere el artículo anterior, se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno ó de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado ó de Relaciones Exteriores y la de éste á su vez por el Agente Diplomático respectiyo, acreditado en el lugár de la legalización” (sic).
He transcrito el texto original, tomado del BOE (boletín oficial de España) pues si algún acucioso investigador quiere consultar los expedientes de procesos de exequatur tramitados ante la Corte Suprema de Justicia encontrará algo sorprendente: el texto certificado del convenio de 1908 que siempre debe obtenerse del ministerio de Relaciones Exteriores no es más que una fotocopia de un texto no oficial publicado por el ilustre ciudadano Germán Cavelier (q.e.p.d) en una colección de tratados. Sin embargo, los inflexibles magistrados de la Corte Suprema le otorgan valor absoluto.
La disposición está en una cláusula operativa, que se fija como una suerte de correa de transmisión del tratado. Tal tipo de disposiciones son necesarias para el desarrollo de lo acordado, pero se ajustan de acuerdo con las circunstancias. La insufrible cadena de legalizaciones es cosa del pasado en todo el mundo. Así, España acepta que la certificación de firmeza de una sentencia colombiana la expida el mismo juzgado de circuito competente, y esa firma se apostilla de conformidad con el Convenio de La Haya de 1961. El exequatur es competencia de un juez de primera instancia. Listo el pollo. La sentencia colombiana aterriza en la Madre Patria. Pero si la sentencia emana de España la situación es radicalmente más embrollada.
La ordalía para que un divorcio en España aterrice en Colombia
Hay diferencias abismales:
1.- En Colombia el exequatur ya no es competencia de un juez de circuito (juez de primera instancia en España), sino de la muy Honorable Corte Suprema de Justicia.
2.- En España la firmeza de la sentencia la certifica siempre un “letrado” (oficial adscrito al juzgado), pero nuestra Corte Suprema no acepta esa certificación, plenamente válida. Exige que sea una entidad central en Madrid, la “Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección General de Cooperación Jurídica y Derechos Humanos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes del Reino de España”. ¡Vaya nombre para un paquidermo burocrático!
Una regla de la traviesa burocracia reza que cuánto más largo y enredado sea el nombre, menor será la labor que cumple la repartición. El principio se aplica a este caso. Es también, por ejemplo, el de nuestro pomposo ministerio de las culturas, las artes y los saberes, que de tanto abarcar se quedó sin oficio y sin rumores.
Con un nombre tan imponente (más largo que el Petrotrén, Barranquilla – Buenaventura), no debe extrañarle a nadie que nos encontremos frente a una entidad impenetrable, totalmente impermeable y sanforizada contra cualquier solicitud de cooperación judicial. Ninguna disposición obliga a que luego de pasar por todas las vicisitudes del divorcio y una vez en firme la sentencia sea necesario acudir a nuevos abogados para requerir que esa entidad se digne certificar a firmeza de una sentencia que, como se dijo, lleva la certificación de cosa juzgada firmada por un letrado adscrito al juzgado, cuya firma ha sido apostillada bajo el Convenio de La Haya de 1961. Pero el hecho es que hay un repertorio desconcertante de demandas de exequatur que la Corte Suprema ha rechazado o inadmitido porque carecen de esa certificación.
Es evidente que si no se aporta la certificación de la bendita autoridad central es por una razón sencilla: es prácticamente imposible conseguirla. A menos que la pobre persona luego de todos los costos legales de su divorcio en España esté dispuesta a pagar honorarios adicionales para que sea un bufete jurídico español el que adelante la diligencia. O que contrate en Colombia un abogado de perfil astronómico que tenga contactos con un bufete español para tal diligencia. Ese es el negocito que afecta por igual a cualquier persona que deba convalidar en Colombia una sentencia de divorcio en España, no importa que tenga nacionalidad colombiana o española. El tratado de 1908 se supone que es sinalagmático, en el sentido de que las prestaciones y contraprestaciones son balanceadas, pero aquí se presenta una situación rotundamente inequitativa, un desequilibrio total: si alguien se divorcia en Colombia y quiere convalidar la sentencia en España los trámites son sencillos y expeditos y no lo dejan en la ruina. Pero si la cosa es al revés, mejor prepárese para un calvario… y para pagar abogados en ambas orillas.
Digno de «aunque usted no lo crea, de ripley»
El remate de corrida es digno de figurar en los anales de la irracionalidad burocrática: la inaccesible subdirección de cuya majestad depende todo no certifica en últimas nada. Se limita a dejar constancia de que es el letrado de la administración de justicia adscrito al juzgado de origen quien certifica que la sentencia en cuestión es “firme”. Y ello cuando se produce el milagro de que expida esa certificación. El que no cuente con honorarios para pagar abogados de bufetes cuyos nombres son otro ferrocarril igual de sonoro que costoso, tales como “Uría Menéndez, Garrigues y Cuatrecasas” o la firma criolla con butaco en Madrid, “Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De la Rosa”, que se olvide de exequatur. Como diría el recordado Emeterio, de Los Tolimenses, “no me crean tan bejuco”.
España ha sido generosa en recibir miles de compatriotas de todas las condiciones. Quiero señalar esta circunstancia porque este escrito no pretende ser académico sino llamar la atención hacia la dramática situación que por indolencia y terquedad burocrática se mantiene para algo tan simple como darle efectividad en nuestro país a un divorcio que cumplió con todas las de la ley en España.
No cabe duda de que Colombia y España son países de justicia progresista, en donde los derechos fundamentales reciben protección efectiva, mediante acciones positivas. Pero por razones inexplicables este laberinto inextricable se mantiene, cuando bastarían dos renglones de un entendimiento diplomático, que podría ser así:
“Los gobiernos de España y Colombia han acordado que la certificación sobre ejecutoria prevista en el CONVENIO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CIVILES celebrado en 1908, la expedirá el juzgado que emita la sentencia de divorcio que se encuentre en firme, y la firma autorizada tendrá que ser apostillada de conformidad con el Convenio de la Haya de 1961 sobre supresión de la legalización de documentos públicos extranjeros”.
Sería grato registrar en un texto de esa tesitura la firma de nuestra nueva canciller, Laura Sarabia. Le han caído críticas demoledoras por su nombramiento, pero creo que al margen de investigaciones en curso, debe dársele la oportunidad de cumplir con el país en el ramo de la diplomacia.
También le puede interesar: Desmintiendo el alarmismo de Vicky Dávila frente a la inversión extranjera
-.
(function(d, s, id) {
var js, fjs = d.getElementsByTagName(s)[0];
if (d.getElementById(id)) return;
js = d.createElement(s); js.id = id;
js.src = «//connect.facebook.net/en_GB/all.js#xfbml=1»;
fjs.parentNode.insertBefore(js, fjs);
}(document, ‘script’, ‘facebook-jssdk’));
!function(f,b,e,v,n,t,s)
{if(f.fbq)return;n=f.fbq=function(){n.callMethod?
n.callMethod.apply(n,arguments):n.queue.push(arguments)};
if(!f._fbq)f._fbq=n;n.push=n;n.loaded=!0;n.version=’2.0′;
n.queue=[];t=b.createElement(e);t.async=!0;
t.src=v;s=b.getElementsByTagName(e)[0];
s.parentNode.insertBefore(t,s)}(window, document,’script’,
‘https://connect.facebook.net/en_US/fbevents.js’);
fbq(‘init’, ‘446647882874276’);
fbq(‘track’, ‘PageView’);