El fallo de la Corte sobre Petro no lo absuelve, pero defiende el debido proceso y el fuero presidencial, protegiendo la democracia y el orden constitucional
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El fallo reciente de la Corte Constitucional que suspendió el proceso adelantado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) contra el presidente Gustavo Petro por presunta violación de topes electorales en su campaña, es una decisión que, más allá del momento político, merece ser respaldada por quienes creemos en la fuerza del derecho, en el orden constitucional y en el principio rector del debido proceso.
La Corte no absuelve ni exonera. Lo que protege es el orden institucional. Reafirma que el presidente de la República goza de un fuero constitucional que impone límites precisos sobre quién puede investigarlo y juzgarlo, y en qué condiciones. Esto no es privilegio, es estructura jurídica del Estado.
El valor de la competencia y el juez natural
En toda democracia, el poder no solo debe ser vigilado, sino vigilado conforme a las reglas. La competencia en materia sancionatoria y disciplinaria no es un detalle técnico, es la base del debido proceso.
El fallo de la Corte reafirma una verdad fundamental: al presidente solo lo puede investigar y juzgar la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y, en ciertos casos, el Senado. No puede ser sometido a juicio por autoridades administrativas sin jurisdicción sobre él, como lo es el CNE, por más noble que sea su intención.
Aceptar lo contrario sería abrir la puerta a la persecución administrativa de cualquier presidente por motivos electorales, debilitando la estabilidad del Ejecutivo y la neutralidad de los organismos de control.
No se trata de Petro, sino de la Constitución
Hoy es Petro, mañana puede ser cualquier otro presidente, de cualquier corriente ideológica. El precedente que deja este fallo es, entonces, de contención jurídica: no se puede permitir que una autoridad autónoma desborde sus competencias para investigar o sancionar a quien tiene fuero especial.
La Corte no niega que el tema de los topes sea importante. Solo aclara que debe tratarse en el foro correcto, con las garantías que exige la Constitución. Esta no es una sentencia de conveniencia, sino de coherencia institucional.
Las reglas también protegen a la democracia
Este fallo fortalece la democracia, no la debilita. Las reglas del juego existen para proteger a todos, incluso a los adversarios políticos. La Corte nos recuerda que los fines no justifican los medios, y que la justicia institucional se construye respetando los procedimientos, no alterándolos por conveniencia o presión mediática.
La exigencia ciudadana de rendición de cuentas no se cancela. Pero el camino para lograrla no puede ser el atajo de la arbitrariedad ni el espectáculo del castigo anticipado. El proceso debe seguir, pero dentro de los marcos que nuestra Carta Política establece.
Justicia sin populismo sancionador
En tiempos de polarización y pulsos entre poderes, la Corte Constitucional ha hecho lo que le corresponde: garantizar que el debido proceso no se convierta en un arma política, y que la justicia no sea selectiva, sino garantista.
Es un fallo que no protege a un hombre, sino al principio que rige toda democracia: nadie puede ser juzgado por fuera de la ley, ni siquiera en nombre de la transparencia.
El debate sobre si la Comisión de Acusaciones va a estar a la altura de su investidura, como no lo ha estado nunca, es otro. Habrá que repensarla, o eliminándola, o modificándola, o rediseñándola.
Lamentablemente, la Comisión de Acusaciones no tiene una rendición de cuentas de eficiencia y eficacia, pues no tiene resultados históricos en materia de investigación contra Presidentes, como tampoco contra Fiscales Generales ni contra Magistrados de las Altas Cortes.
Ello sugiere que sus justiciables solo por posesionarse del cargo o los estiman inmunes o infalibles. Pero ese es otro debate.
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