Las multas por infracciones menores siguen vigentes y van desde los $ 650 mil al 1.3 millones, pero los agentes de tránsito ya no las pueden inmovilizar
Los agentes de tránsito le aplicaban mano dura a los motociclistas que por cualquier infracción menor terminaban con su aparato inmovilizado y en los patios, pero con la Ley de Igualdad Sancionatoria para motos y carros la situación cambia radicalmente. En contravía al presidente Petro que la había objetado, el presidente del Senado la sancionó y con esta se impone un freno a la inmovilización de motos y carros por infracciones menores.
El presidente del Senado de la Republica Efraín Cepeda del Partido Conservador sancionó la Ley que objetó el presidente Gustavo Petro con la cual se pone un freno a la inmovilización de motos y carros por las llamadas infracciones menores.
Son 12 millones de motociclistas en todo el país de los cuales 2 millones ruedan por las calles de Bogotá los que esperaban esta decisión para frenar las medidas que siempre consideraron excesivas y perjudiciales para su trabajo. Si bien las inmovilizaciones se frenaron, no asi las sanciones y multas por infracciones. Lo que se acaba es el negocio de patios y grúas que tiene azotado a los ciudadanos que trabajan día a día con su moto o carro y le salía más costoso sacar el vehículo de los patios que comprar otro nuevo.
Los dos promotores de la Ley fueron Gustavo Moreno del partido En Marcha, fundado por el ministro del Interior Juan Fernando Cristo y el senador liberal Alejandro Vega, quien dijo que el 92% de las motocicletas que circulan por las carreteras y vías del país son la herramienta de trabajo de sus propietarios. Se homologaron las causas para la inmovilización de carros y motos.
Infracciones menores que no dan para inmovilizar las motos
La ley realizó una modificación al Código de tránsito para que a los motociclistas no puedan ser inmovilizadas las motos en los siguientes casos, aunque las multas siguen vigentes:
*Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril
*No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de PARE o un semáforo intermitente en rojo.
*Conducir un vehículo sobre acera, plaza, Vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
*Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, paso a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o adonde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
*Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las demás personas y cosas.
Actualmente todas estas infracciones de tránsito consideradas como menores, generan una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalente a $1.300.000.
La nueva Ley de igualdad sancionatoria, modifica los artículos 131, 135 y 136 del código nacional de tránsito y afecta varios literales de la Ley 769 de 2002 por la cual se expidió el código nacional de tránsito terrestre a través de la cual se imponían las inmovilizaciones de Vehículos.
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