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Respecto al Derecho Internacional Humanitario -DIH- la ignorancia ha hecho que se den muchos debates y se confundan muchos campos parecidos o paralelos, sobre todo en relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Penal Internacional y la función del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Después del final de la batalla de Solferino cuando quedó el campo lleno de heridos el suizo Henry Dunant creó una organización (la Cruz Roja) para atenderlos por razones humanitarias independientemente del bando al cual pertenecieran. Esto llevó entonces (1864) a lo que se considera fue el origen de la primera Convención del DIH que nació con este fin y para protección del personal que cumpliera esas funciones. Mediante las 2ª y 3ª Convenciones en 1906 y 1929 se ampliaron estas protecciones a los náufragos, heridos y prisioneros de guerra que hubieran participado en la guerra.
Por otro lado, lo que se conoce como el Derecho de La Haya (Conferencias de 1899 y 1907) había recogido normas para regular la acción de los Estados en la guerra.
Durante la Segunda Guerra Mundial murieron más civiles que soldados de las partes enfrentadas.
Propuso entonces la Cruz Roja a los gobiernos establecer una Convención más amplia que atendiera el tratamiento que debía darse a todos los no combatientes en la guerra, incluyendo además a los civiles. El ámbito de aplicación del DIH sería exclusivamente en los conflictos armados y aplica en todos donde hay partes enfrentadas.
Así, con el propósito de complementar lo que se podría llamar las reglas del Derecho en la Guerra, se firmó en 1949 lo que se llaman las cuatro Convenciones del Derecho de Ginebra y posteriormente dos Protocolos adicionales en 1977 y uno en 2005. El CICR -Comité Internacional de la Cruz Roja- es depositario de estos tratados y en cierta forma autoridad única al respecto (promoción y desarrollo del mismo, supervisión de su cumplimento, y por supuesto la asistencia humanitaria. Lo concreto es que en esto se resume y limita el DIH.
Colombia firmó las primeras desde el inicio -12 de Agosto de 1949- y aunque su entrada en vigor dependió como en todos los tratados internacionales de cuando se completó el número de países firmantes que lo reconocían -21 de Octubre de 1950- Colombia solo las vino a ratificar 11 años después -26 de Noviembre de 1960.
A su turno firmó el 12 de diciembre de 1977 los Protocolos adicionales que diferenciaron los conflictos internacionales de los conflictos internos, pero sólo los ratificó 18 años después -19 de Diciembre de 1995-. El tercero fue ratificado en 2006.
Colombia ha sido bastante renuente a someterse a estos principios no solo por la demora en su suscripción sino por las razones alegadas, aduciendo que equivaldría a reconocer a la guerrilla como ‘beligerante’, condición excluida explícita y deliberadamente en los textos de los convenios. Por su parte las guerrillas sostenían que solo aplicaba para los Estados.
En el holocausto del Palacio de Justicia (violado por la guerrilla con la toma de rehenes y por el estamento militar con la ‘operación rastrillo’) por primera vez se mencionó el DIH
Fue en el caso del holocausto del Palacio de Justicia (violado por ejemplo por la guerrilla con la toma de rehenes y por el estamento militar con la ‘operación rastrillo’) que por primera vez se mencionó el DIH; por no haberse ratificado aún los Protocolos, se recordó además que el Derecho de Gentes y la Cláusula Martens referenciada en los protocolos (“principios de la Humanidad” “exigencias de la conciencia pública” y “obligatoria para las relaciones entre Naciones Civilizadas”) las volvían obligatorias
La Corte Penal Internacional (a su turno diferente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya) fue creada con el Estatuto de Roma (1998) suscrito entonces por Colombia pero ratificado solo el 5 de Agosto de 2002. Éste toma en esencia el espíritu de Ginebra pero establece su propio Código y clasifica cuatro categorías de delitos: Genocidio , Crimenes de Guerra, Crímenes de lesa Humanidad, y Crimen de Agresión.
El marco de los Derechos Humanos es amplísimo y está constituido por diferentes instituciones (Consejo de DD HH de la ONU; Comité de DD HH de la ONU; Cortes Regionales -Interamericana CIDH, Tribunal Europeo TEHD, Corte Africana, etc.) y multitud de tratados (contra la discriminación, contra la tortura , sobre los Derechos del Niño, etc). Se puede superponer con el DIH pues aunque rige para tiempos de paz es la protección ante cualquier violacion por parte de cualquier autoridad, en especial la de los Estados (entre particulares rigen los respectivos códigos penales).
Aunque el DIH como la Cláusula Martens son eminentemente declarativas sin institucionalidad jurisdiccional, su espíritu y sus textos han entrado en vigor mediante sentencias de las Cortes Internacionales. Para el caso de Colombia es además vigente internamente y aplicable bajo nuestro Derecho Penal porque quedó inscrito en el Bloque de Constitucionalidad.
No se entiende la razón de enviar al CICR el Acuerdo de la Habana, ni se sabe si se remplazó o cómo se remplazó por el Acuerdo del Colón después de que él NO ganó en el referendo.
Y se siguen dando casos como el del magistrado que (con flagrante desconocimiento de que en la Corte Interamericana de Justicia se había establecido sin lugar a dudas que el Doctor Urán había salido del Palacio vivo, había sido torturado y asesinado, y entregado a la morgue como guerrillero) sentenció en reciente fallo que él había muerto dentro el Palacio de Justicia (Tal vez pensando como el coronel Plazas que así está “defendiendo la democracia maestro”).
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